NO INVOCAR A LOS MUERTOS
2299 A los moribundos se han de prestar todas las atenciones necesarias para ayudarles a vivir sus últimos momentos en la dignidad y la paz. Serán ayudados por la oración de sus parientes, los cuales velarán para que los enfermos reciban a tiempo los sacramentos que preparan para el encuentro con el Dios vivo.
2300 Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal (cf Tb 1,16-18), que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo.
2301 La autopsia de los cadáveres es admisible moralmente cuando hay razones de orden legal o de investigación científica. El don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo y puede ser meritorio.
La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (cf CIC, can. 1176,3).
Llamados a orar por los difuntos
No hay comentarios:
Publicar un comentario